Documento de Consenso en apoyo de la tramitación del ‘Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en las personas menores de edad
Enlace al texto del Proyecto de Ley
Porqué es urgente una Ley de Alcohol y Menores de Edad
El consumo de bebidas alcohólicas que en España goza de amplia aceptación social es especialmente perjudicial para el desarrollo de las personas menores de edad y durante la gestación y la lactancia materna, pudiendo tener consecuencias negativas en todo el curso de vida. El alcohol puede causar daño permanente en el feto, siendo los diversos daños potenciales englobados en el término «trastornos del espectro alcohólico fetal». Es por ello importante informar debidamente del riesgo que comporta esta exposición, y de fomentar un entorno de la gestación y la crianza infantil libre de alcohol. El consumo de bebidas alcohólicas en edades tempranas aumenta la probabilidad de desarrollar dependencia y de tener problemas relacionados con el alcohol. Existe una asociación entre el consumo de alcohol y la obtención de malos resultados académicos y consecuencias cognitivas a largo plazo, contribuyendo al fracaso escolar. Su consumo aumenta el riesgo de lesiones por accidentes. Su consumo en grupos jóvenes está directamente relacionado con la práctica de relaciones sexuales no seguras, aumentando el riesgo de infecciones de transmisión sexual. Además, es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y para la aparición de problemas de salud mental.
El fenómeno del consumo grupal está cambiando los hábitos de ocio de las personas menores de edad, con cambios en el patrón de consumo y una frecuencia mayor de los episodios de consumo intensivo en edades precoces. En España muchos grupos, en particular en edades tempranas, asocian el ocio en general, y el nocturno en particular, al consumo de bebidas alcohólicas. Centrándonos en los datos de la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre las y los estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9 % dice haber consumido alcohol alguna vez en su vida, el 73,6 % en el último año, y el 56,6 % en el último mes. Esta encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo de alcohol en España es preocupantemente precoz, tanto para el consumo ocasional ( edad pediátrica de 14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Este inicio temprano del consumo influye y condiciona el uso de otras sustancias psicoactivas, la aparición de abuso y adicción, y la magnitud de sus efectos adversos.
La percepción entre adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta, y el porcentaje que consideran que les resultaría fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas alcanza el 93 %, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta a personas menores de edad.
Si la precocidad en el inicio del consumo de bebidas alcohólicas es preocupante, lo son aún más los episodios de consumo intensivo por personas menores de edad, por comportar más riesgo. El consumo en grupo de bebidas alcohólicas es un entorno que propicia una mayor ingesta, preferentemente de bebidas de alta graduación, y refieren haberlo practicado en el último mes un 20 % de las y los estudiantes de 14-18 años. Aunque España se había caracterizado históricamente por un patrón de consumo diario de alcohol, generalmente en dosis bajas, el 28 % de las y los estudiantes de 14-18 años admiten haber bebido alguna vez cinco o más vasos o copas en menos de dos horas en el último mes, y el 21 % dice haberse emborrachado. Este cambio hacia un patrón con presencia habitual de episodios de consumo intensivo (conocidos habitualmente por el término inglés binge drinking) ha llegado a provocar casos de fallecimiento por intoxicación etílica de personas menores de edad.
Estos datos ponen de manifiesto una percepción generalizada entre adolescentes y jóvenes de que el alcohol es un producto de bajo riesgo, muy accesible y de uso normalizado en nuestra sociedad. Esta percepción está a mucha distancia de las relativas a otras sustancias con potencial adictivo, sin que las intervenciones y esfuerzos realizados desde diferentes ámbitos hayan logrado, hasta ahora, aumentar la percepción de riesgo y contrarrestar así la influencia de otros factores de nuestro entorno que favorecen la banalización y normalización del consumo.
Más allá de la especial vulnerabilidad de la adolescencia, algunos elementos la incrementan aún más. Tienen mayor riesgo de consumir y de sufrir efectos adversos del consumo las personas menores de edad tuteladas, las personas menores de edad, LGTBIQ+, aquellas con discapacidad y aquellas cuyos padres o madres, personas tutoras o guardadoras tengan un consumo nocivo de alcohol o un trastorno por consumo de alcohol. De hecho, consumir alcohol no es solo una decisión individual, ya que está muy influenciada por determinantes sociales y comerciales que afectan a la salud. La combinación de factores como la posición socioeconómica, el nivel educativo, el género, la discapacidad, la etnia o el lugar de residencia, entre otros determinantes sociales de la salud, amplifica las diferencias en los daños relacionados con el consumo de alcohol.
El Proyecto se fundamenta en Leyes como las siguientes:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, aprobada el 9 de mayo de 2023,
- La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
- Ponencia de la Comisión Mixta para el estudio del problema de los usos de alcohol por parte de menores de edad que emitió el Informe ‘Menores Sin alcohol’.
- Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación.
Aportaciones y Avances
Tanto los principios rectores de la Ley como su argumentario se basan en criterios de Prevención de las Adicciones y de Prevención de las Drogodependencias y Prevención Ambiental.
.Realiza un enfoque socioeducativo, de equidad, de género, de parentalidad positiva y de detección precoz y atención temprana ante los inicios en los consumos problemáticos de alcohol por parte de menores de edad..
.Promueve actuaciones en contextos diversos; familiar, educativo sanitario, seguridad vial, deporte, ámbito laboral…
.Pese a que los sistemas de corregulación, y los códigos de conducta, tienen dudosa efectividad en el control de las acciones publicitarias y de promoción de la industria del alcohol, la ley plantea establecer un Órgano Independiente de Control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos en el control de la publicidad.
.Si bien los códigos de regulación de la publicidad por parte de la industria del alcohol y sus empresas publicitarias son frecuentemente incumplidos; consideramos un avance la creación de un “Organismo Independiente de Control de la Publicidad”, al que deban de dirigirse de manera obligatoria estas industrias antes de publicitar sus contenidos.
En la Ley quedan exceptuadas de las prohibiciones y restricciones reguladas en el artículo 25 aquellas bebidas fermentadas que contengan alcohol en el 0,5 % de su volumen o menos. Como consecuencia, las restricciones publicitarias no afectarían a las cervezas o vinos sin alcohol, pero sí a los licores y bebidas sin alcohol o a productos que imiten o simulen ser una bebida alcohólica, o de bebidas sin alcohol que compartan su marca y rasgos diferenciales con los de bebidas alcohólica
.La ley no permitirá vincular el consumo de bebidas alcohólicas con: la mejora del rendimiento físico o la conducción de vehículos; la contribución al éxito social o sexual; o la difusión de ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional; propiedades terapéuticas, o un efecto estimulante o sedante, o beneficios para la salud; la resolución de conflictos; una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad; una cualidad positiva derivada de su contenido.
.Establece pruebas de verificación del consumo de alcohol a través de análisis de aire espirado mediante el uso de etilómetros.
.Fomenta protocolos de información a las familias y tutores de las personas menores de edad.
.Propone programas de Prevención Indicada basados en la orientación e intervención breve, de sensibilización y concienciación sobre el consumo de alcohol, los riesgos y efectos.
.Ofrece medidas socioeducativas alternativas a las sanciones económicas, a fin de detectar, valorar y orientar a las personas menores de edad, familias y tutores responsables para detener estos comportamientos en fases iniciales y evitar el llegar a comportamientos adictivos.
Carencias y debilidades
.La industria del alcohol se cuida mucho de que los contenidos publicitarios de promoción de bebidas alcohólicas no incluyan imágenes de menores de edad, pero utilizan muy frecuentemente los modelos de adultos jóvenes mayores de edad que sirven de referencia e imitación a las y los menores de edad, por lo tanto, la ley no va a restringir este tipo de modelos de estilos de vida jóvenes habitualmente exhibidos por la industria en su publicidad.
.La ley debiera de ser más concluyente para que no quede duda la obligatoriedad de someter a consulta previa las comunicaciones de las empresas publicitarias antes de efectuar su difusión por cualquier medio o soporte.
.Es necesario dejar claro que en las etiquetas en ningún caso se utilicen códigos QR o métodos de información indirecta que redirijan al consumidor a espacios publicitarios exteriores de internet o limiten el derecho del consumidor a conocer las características del producto.
.Es insuficiente que los considerados “usuarios de especial relevancia” en la generación de contenidos difundidos a través de Internet solo afecte en esta Ley a quienes están registrados en España, cuando la realidad de estas actividades de promoción de las bebidas alcohólicas se realiza mayoritariamente desde influencers y servidores exteriores a la red estatal.
.Señalamos la importante carencia de que teniendo en cuenta el carácter socioeducativo de esta Ley, no se contemple de manera clara además de la “venta” y el “consumo” , la “compra” y la “tenencia” de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad, ya que la experiencia acumulada en la implementación de la norma en el ámbito autonómico y local, evidencia las limitaciones de actuar únicamente en el momento en que se encuentran consumiendo alcohol y no actuar ante hechos habituales del día a día como son los intentos de compra detectados por las policías en diferentes tipos de establecimientos o la tenencia y transporte de bebidas alcohólicas.
.Pese a que la Disposición Derogatoria Única elimina todas las normas contrarias de igual o menor rango, la Disposición Final 3ª permite el desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas lo cual puede derivar en errores de interpretación, inseguridad jurídica y conflictos de competencias
Propuestas de Mejora
.Obligar a las industrias a cambiar los nombres comerciales de las bebidas sin alcohol para evitar publicidad cruzada. Es decir que una cerveza sin alcohol o de baja graduación o una ginebra sin alcohol tengan diferente nombre y logotipos que sus versiones alcohólicas.
.La ley puede de ser más clara para en que el destino del dinero de las multas impuestas se dedique de forma finalista al desarrollo de actividades o programas públicos que aumente efectividad de la Ley como herramienta de Salud Pública
.Frente a la publicidad de bebidas alcohólicas emitida desde fuera de España, consideramos que el “Organismo de control independiente” de la publicidad debiera de tener competencia, y capacidad técnica, en función de criterios técnicos y preventivos, para poder desactivar o anular este tipo de mensajes que impactan sobre un colectivo tan vulnerable como son los menores de edad.
.Sin restringir la acción disuasoria y educativa de la Ley exclusivamente al acto del consumo de alcohol por parte de menores, proponemos la enmienda de incorporar el concepto de prohibición de “compra” y “tenencia” en los artículos 18 y 36 relativos a control de la venta, consumo y régimen sancionador, a fin de que se pueda actuar de forma educativa también en estas situaciones y evitar así cualquier tipo de recurso dilatorio por parte de tutores que por falta de información y sensibilización tratan de eludir la sanción y el posterior desarrollo de una medida alternativa educativa a la sanción.
.Vemos también necesario aclarar la restricción de la publicidad en los aeropuertos que creemos está mal expresada en la disposición adicional octava, que dejaría libre publicidad en todo el recinto aeroportuario. Debería acotarse esta disposición adicional y decir que ‘las limitaciones fijadas en el Art 20.a) no serán de aplicación en los espacios libres de impuestos de los espacios comerciales en los aeropuertos’.
.Proponemos incluir una advertencia para la no inclusión de códigos QR en las etiquetas de las bebidas alcohólicas que habitualmente son utilizados por la propia industria para redireccionar a acciones publicitarias.
.El clarificar en el texto legal la responsabilidad competencial de las Comunidades Autónomas facilitaría una mejor desarrollo, aplicabilidad y cumplimiento de esta Ley.
Por todo ello solicitamos el mayor apoyo sanitario y ciudadano para que políticamente siga adelante la tramitación de la Ley de Alcohol y Menores que permita que España actualice su regulación del alcohol y que la Sociedad cuente lo ante posible con una herramienta de Salud Pública que permita abordad con eficacia y efectividad este grave problema.
Julio de 2025
Comité Vasconavarro de Sociedades y Entidades Científias y Sanitarias
