A través de este escrito, además de apoyar las alegaciones y propuestas presentadas desde el CNPT, la Junta Directiva de la Sociedad Vasco Navarra de Prevención del Tabaquismo solicita se incluyan en dicho anteproyecto las siguientes medidas que son de gran impacto sanitario y que ya han sido recogidas en legislaciones de países vecinos como Reino Unido, Francia e Italia :
. Proponemos incorporar los logros de la Ley Vasca de Adicciones 1/2016 en lo referente a regulación de espacios sin humo en estadios y demás espacios deportivos, paradas de trasporte público y equiparación del cigarrillo electrónico al tabaco, aplicando las mismas provisiones, de forma que la prohibición establecida para el vapeo de cigarrillos electrónicos coincida con la ya establecida para el tabaco. Así mismo solicitamos la misma regulación para la publicidad y venta de estos dispositivos.
.Prohibición de fumar en los coches. Sobran motivos de seguridad vial para extender la regulación a todas las circunstancias de fumar durante la conducción de vehículos en la misma consideración que se tiene para la prohibición del uso del móvil o el consumo de alcohol y otras drogas. Es incuestionable la protección de los niños y menores de edad de la exposición involuntaria al humo del tabaco.
.Prohibición de arrojar colillas a la vía pública con sanciones de una cuantía no elevada pero suficiente como para sensibilizar de la importancia toxicológica, medioambiental (impacto en contaminación de aguas y suelos así como de causa de incendios en todos los ámbitos) así como la gran trascendencia educativa de esta mala costumbre social que se practica masivamente en España.
.Consideración de todas las paradas de servicios públicos y Transportes como espacios libres de humo.
.Incorporar cómo se hace en legislaciones autonómicas en el caso del alcohol, la sanciones y medidas educativas a los menores de edad que sean sorprendidos fumando tabaco. Hasta el momento la legislación española de tabaco solo considera infracción la venta de tabaco a menores pero no el consumo de tabaco por parte de éstos. Las legislaciones autonómicas como la vasca o La gallega consideran infracción el consumo de alcohol por parte de menores de edad. No hay razón para no actuar normativamente de igual forma con los menores consumidores de tabaco, ofreciendo a sus familias la posibilidad de Medidas Alternativas al pago de la sanción que tengan carácter educativo y preventivo a fin de que esos menores no avancen hacia la adicción al tabaco. Ello permitiría que las policías pudieran incautar a los menores los productos de tabaco de gran riesgo adictivo. Cosa que hoy día no es posible al tratarse de un producto legal.
.Inclusión de la prohibición de la publicidad de tabaco a través de internet, redes sociales y publicidad promocional en los puntos de venta, así como promociones comerciales en sitios web ocultos sin marca, códigos QR, hashtag y demás estrategias para acceder a público joven que de forma creciente están utilizando todas las tabaqueras, saltándose la prohibición establecida en la Ley 28/2005. Hecho que ha sido denunciado ante el comisionado para el Mercado de Tabacos por nuestra sociedad así como por la Asociación aragonesa para la Prevención del Tabaquismo APTA y la Iniciativa ciudadana XQNS que agrupa a trescientas organizaciones ciudadanas y científicas en defensa de la Ley de Tabaco.
.Adhesión a la ENSH-Global Network for Tobacco Free Health Care Services (ENSH-Global) – Red de Servicios Sanitarios Libres de Humo, lo cual supondría un sistema de acreditación útil y eficaz para las acciones y proyectos de tratamiento, prevención y control del tabaquismo.
.Condicionar normativamente el que en todos los contratos programa de las organizaciones sanitarias autonómicas queden recogidos indicadores sanitarios de control del tabaco debiendo ser considerados con puntuación relevante.
.Incorporar a la legislación un fondo de financiación finalista proveniente de los impuestos del tabaco que pueda dirigirse además de a la financiación de tratamientos, a la financiación de proyectos de prevención del tabaquismo con adolescentes y jóvenes para retrasar la edad de inicio al tabaco y evitar el progreso adictivo. Este punto, ha sido incorporado el pasado 2016 por la ley francesa (IMPUESTO 5,6 %) y ello va a facilitar que en el país vecino, a partir de 2018 las organizaciones que trabajan en la prevención del tabaquismo tengan acceso a la financiación de sus proyectos preventivos y terapéuticos. El fondo ya se financia en Francia mediante un gravamen sobre la parte del impuesto al consumo de tabaco previsto al artículo 575 del código general de impuestos.
Las tasas recaudadas por este gravamen en Francia en 2017 estarán disponibles en 2018. Serán susceptibles de financiación las agencias nacionales de salud, como Santé publique France y el Instituto Nacional del Cáncer, la Misión Interministerial de lucha contra las Adicciones, así como las Sociedades y asociaciones que trabajan para el Control del Tabaco.
En Pamplona a 21 de Junio de 2017.
Atentamente
Juana Umaran Sanchez Cardiologa del Hospital de Galdakao y Presidenta de la SVNPTab
Victoria Gueto Rubio Medica de Familia del Centro de Salud Mendillorri de Pamplona y Vicepresidenta de la SVNPTab
Joseba Zabala Galán Médico de Salud Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Vocal de la SVNPTab